La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados Partes de realizar consultas estrechas a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de políticas y legislación para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley N°20.422, de 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone que durante su aplicación deberá darse cumplimiento al principio de Participación y Diálogo Social.
La Participación y Diálogo Social es definida por la ley como el “proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen”.
Además, para contribuir al cumplimiento de la obligación establecida en la Convención y del principio ya señalado, la Ley N°20.422 establece que una de las finalidades del Servicio Nacional de la Discapacidad es la promoción de la participación de las personas con discapacidad.
Teniendo presente lo anterior y considerando que la Ley N°20.422 ordena, dentro de ciertos plazos, la dictación de una serie de reglamentos para hacer efectivas algunas de sus disposiciones relativas, entre otras materias, al acceso a la programación de los canales de televisión por parte de las personas con discapacidad auditiva, y a las medidas de accesibilidad al espacio físico y transporte, el Servicio Nacional de la Discapacidad ha resuelto desarrollar un proceso participativo, de carácter consultivo, para la elaboración de dichos reglamentos.
Con dicho objeto, en esta sección encontrará toda la información necesaria para poder participar en el proceso de elaboración de los reglamentos de la Ley N°20.422.
Las personas con discapacidad y sus organizaciones, así como las entidades que las atienden o actúan en el ámbito de la discapacidad y la comunidad en general.
Pueden hacerlo revisando, en primer lugar, los documentos contenidos en la Sección Consulta Ciudadana de los Reglamentos de la Ley 20.422.
Luego de realizar lo anterior, pueden enviar sus comentarios sugerencias, observaciones y /o aportes sobre el reglamento sometido a consulta, utilizando para ello el formulario que se publica en la Sección Consulta Ciudadana de los Reglamentos de la Ley 20.422.
Sí, debido a que la Ley N°20.422 establece plazos para la dictación de los reglamentos y el trabajo de elaboración de éstos involucra la participación de diversos actores.
Es importante tener presente que para participar en la elaboración de cada reglamento se fijará un plazo para enviar los comentarios sugerencias, observaciones y /o aportes.
Es decir, no existe un solo plazo general para todo el proceso, sino que se fijarán plazos para participar en cada reglamento.
Cada vez que se fije un plazo para participar en la elaboración de un reglamento específico, éste será informado en la Sección Consulta Ciudadana de los Reglamentos de la Ley 20.422.
Sí, dentro del plazo que se fije para cada reglamento contenido en la Sección Consulta Ciudadana de los Reglamentos de la Ley 20.422 formal a las personas que hayan participado en esta consulta.
Dicha respuesta será enviada a cada participante.

Descargue la Guía del Participante para comprender los pasos a seguir en este proceso.

A continuación encontrará los documentos con los cuales podrá dar inicio a este proceso participativo.

Próximamente se publicarán las fechas de la siguiente consulta ciudadana.