Participación

Segunda Convocatoria a representantes para el Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad (9 julio 2013)

El Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, en conformidad a los artículos 62° y 63° de la Ley N°20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y en el Decreto Supremo N°141 de 2010 del Ministerio de Planificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, convoca con fecha 04 de julio de 2013 a organizaciones de personas con discapacidad tanto auditiva como psíquica de carácter nacional que no persigan fines de lucro, a presentar candidatos para elegir un representante por cada tipo de discapacidad para integrar el Consejo Consultivo de la Discapacidad. Para ello:

1. Las organizaciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica vigente.
b. Que en conformidad a sus estatutos, la organización desarrolle acciones a nivel nacional y no la circunscriba a nivel de una comuna o agrupación de comunas.
c. Que según sus estatutos, la organización esté conformada principalmente por personas con discapacidad y tenga como finalidad y objetivos materias relacionadas a la discapacidad.
2. Las organizaciones mencionadas deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por la autoridad competente, de no más de 60 días de antigüedad contados hacia atrás desde la fecha de postulación.
b. Copia autorizada de los estatutos.
c. Nómina de asociados, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, autorizada de conformidad a los estatutos, de no más de 60 días de antigüedad constados desde la fecha de postulación.
d. El acta en que conste la elección directa del candidato que haya obtenido la primera mayoría, el que deberá tener la calidad de miembro de la respectiva organización.
e. Nombre, cédula de identidad y antecedentes que permitan identificar a la persona propuesta.
3. Las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional sin fines de lucro, interesadas en postular deberán ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 141, del Ministerio de Planificación de 2010, hoy ministerio de Desarrollo Social, según el cual es necesario que se realicen elecciones directas entre sus asociados, de acuerdo a sus estatutos, nominando al asociado que haya obtenido la primera mayoría.
4. El plazo para efectuar la elección directa del candidato y para presentar a Senadis la documentación indicada en el artículo 4 del Decreto Supremo N°141, será de 20 días corridos, contados desde la segunda y última publicación de esta convocatoria.
5. Los documentos indicados deberán ser entregados dentro del plazo señalado en la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad ubicadas en Miraflores N°222, piso 8, comuna de Santiago.
6. El Servicio Nacional de la Discapacidad presentará los candidatos al Ministro de Desarrollo Social, el que por su intermedio los presentará al Presidente de la República para su designación.

María Ximena Rivas Asenjo
Directora Nacional
Servicio Nacional de la Discapacidad

Segunda publicación: 9 de julio de 2013