Este beneficio es un aporte en dinero que entrega el Estado, en forma mensual, a aquellas personas con discapacidad mental, menores de 18 años y carentes de recursos económicos.
Además del dinero en sí mismo, la entrega del beneficio, da derecho a los menores, a recibir atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
El artículo 2° de la Ley N° 18.600, señala que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Corresponde a un monto mensual del cual será beneficiario el menor de edad cobrado por su tutor, padre o madre. Para el año 2016 este monto equivale a $64.273 mensuales. Este beneficio se reajusta en el mes de enero de cada año, en un 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Aquellas personas menores de 18 años, cuya discapacidad mental haya sido declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio.
Las personas que tengan a su cargo a un menor que reúna los requisitos anteriormente mencionados, deben acudir a la Municipalidad más cercana a su residencia, con el certificado que acredite la discapacidad, emitido por la COMPIN.
Los menores deben cumplir con los siguientes requisitos:
En este caso las municipalidades que son las encargadas de recibir la respectiva solicitud e informar a las personas a las que se les otorgó el beneficio.
Este trámite puede ser realizado durante todo el año
Este trámite es sin costo para usted.
Para obtener más información ingrese al link: http://nuevo.ips.gob.cl/servlet/internet/inicio