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Importación de vehículos para personas con discapacidad

Beneficio establecido en la Ley 20.422 /10.02.2010

1. ¿Cuál es el beneficio arancelario en la importación de un vehículo?
Permite que la importación de un vehículo esté afecta al pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.

2. ¿Cuál es el beneficio tributario al importar un vehículo?
El beneficio tributario consiste en que el Impuesto al Valor Agregado IVA, (19%) devengado en la importación del vehículo, sea pagado en cuotas, (hasta 36), debiendo el recurrente solicitar al Servicio de Impuestos Internos la respectiva Resolución de autorización.

3. ¿Qué permite la importación "De Despacho Especial"?
Que los propios interesados puedan tramitar ante Aduana la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), sin necesidad de contratar un intermediario (Agente de Aduana).

4. ¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
a. Las personas con discapacidad, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
b. Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de la discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.

5. ¿Quién califica la condición de Discapacidad?
Corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud, y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el Ministerio.

6.- ¿Cómo se solicita en beneficio?
La solicitud relativa a la franquicia para la importación de un vehículo deberá ser solicitada por el beneficiario o su representante, a través de la suscripción de un formulario (archivo descargable) que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas, acompañando en original todos los documentos exigidos.

7.- ¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el beneficio?
a. Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
b. Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Registro Civil  e Identificación.
c. Fotocopia simple de su cédula de identidad.
d. En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notario, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
e. En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.

8. ¿Dónde se deben presentar los documentos para iniciar el trámite?
Durante los 6 primeros meses de vigencia de la Resolución Afecta N° 56 del 13.04.17, publicada en el D.O. el 12.07.17,  los interesados deberán presentar sus solicitudes ante las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduanas, las que serán remitidas, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su recepción, a la Subdirección Técnica, de la Dirección Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio que los interesados presenten sus solicitudes directamente ante la Dirección Nacional de Aduanas, Subdirección Técnica, Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso.

9. ¿Después de obtener la autorización para importar el vehículo, en qué organismo se formaliza el trámite de esta franquicia?
Ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas, donde ingrese el vehículo, con las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y S.I.I. cuando corresponda.

10. ¿Qué otros documentos se requieren para formalizar el trámite?
Los documentos que se indican en el Formulario "Solicitud de inicio de Tramite-Importación vehículo Ley 20.422, para personas con discapacidad" que se puede obtener en los archivos descargables disponibles en esta página web.

11. ¿Qué tipo de vehículos podrán importarse acogidos a esta franquicia?
Vehículos importados para personas con discapacidad para el transporte de personas, cuyo valor FOB*, no sea superior a US$ 29.629,85; Vehículos importados para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 35.018,53 (con capacidad de carga hasta 2.000 kgs., según Oficio Ord. 2062 de 19.02.2015 de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas); Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 51.180,86.
FOB* : ( Free on Board -libre a bordo- Cláusula en el comercio internacional en la cual el comprador se compromete a pagar todos los gastos que se incurran luego de puesta la mercadería en el puerto de embarque)

12. ¿Esta franquicia permite la importación de un vehículo usado, sin el pago del recargo por uso?
Sí, siempre que cumpla con las exigencias técnicas que señale la Resolución del COMPIN.

13. ¿El valor declarado del vehículo, puede sufrir modificación?
Efectivamente, el valor declarado en la Factura está sujeto a variación, teniendo el Servicio Nacional de Aduanas la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme el Art. VII GATT/94 (Of. Ord. 011761/20.11.2003, Subdepartamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas) respecto del valor declarado por el vehículo, materia reclamable por vía de la reposición administrativa y/o Tribunales Tributarios Aduaneros.

14. ¿Existe alguna restricción?
Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, el documento que acredite dicha calidad y una credencial de la inscripción de la persona con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En el caso de las personas jurídicas el conductor deberá exhibir, a requerimiento de la autoridad, un documento autorizado ante Notario, otorgado por la respectiva persona jurídica, que lo faculte para conducir el vehículo y una credencial de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de la Discapacidad.

15. ¿Qué sanción se aplicará a los infractores?
El incumplimiento de las limitaciones hará procedente formular las denuncias respectivas, pudiendo dar lugar a las sanciones aduaneras, tributarias u otras que correspondan.
Además, conforme a la Ley 20.422, el que obtenga indebidamente la franquicia proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando.
Serán castigados conformes el Artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas e incurrirán en las penas asignadas al delito de Contrabando.

1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación. No puede aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de delito aduanero ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.
Cabe mencionar que el delito de contrabando se castiga como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores.

16. ¿Existe alguna otra restricción?
Si, los vehículos que se importen con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422, deberán permanecer, por un lapso no inferior a 3 años desde su importación, afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad.
Para estos efectos, se entiende que los vehículos y las mercancías dejan de estar afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad, cuando sean objeto de enajenación o negociación de cualquier especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso.
Sin perjuicio de lo señalado, los vehículos podrán ser objeto de los actos y contratos que signifiquen la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso referidos cuando hayan transcurrido 3 o más años desde su importación y cuando, antes de dicho término, conste que no prestan utilidad a la persona con discapacidad, previa autorización del Servicio.
La enajenación de las mercancías que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad, o bien, a personas jurídicas, sin fines de lucro, que cumplan los requisitos establecidos para acogerse a la franquicia

17. ¿Cuándo se entenderá que los referidos vehículos dejan de prestar utilidad al beneficiario?
Se entiende que esto ocurre cuando en consideración a su tiempo de uso, las actuales condiciones del beneficiario, el avance científico, tecnológico u otras circunstancias de similar naturaleza, ya no sirven para su uso natural o sólo sirven imperfectamente, de manera que sea de suponer que el destinatario no los necesita o puede reemplazarlos por otros más modernos, de mayor tecnología, de mejor calidad o condición.
En cualquier caso, cualquier acto de disposición solo podrá efectuarse  previa autorización del Servicio.

18. ¿Los derechos de Aduana pueden pagarse en cuotas?
No, los derechos advalorem no pueden ser pagados en cuotas ni en forma diferida.
No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de lisiados, la visitadora social jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera que afecte al vehículo, respecto de las personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios

19. ¿Cuál es el costo del trámite ante Aduanas?
El Servicio de Aduanas, no cobra por el trámite.

20. ¿Cuál es el tiempo de realización?
Una vez que se entrega la Solicitud en la Dirección Regional o Administración de Aduana, donde ingresa el vehículo con toda la documentación en regla, el plazo estimado es de 48 horas.

21. ¿Puede un beneficiario importar más de una vez un vehículo acogido a esta franquicia?
Si, un beneficiario puede importar otro vehículo acogido a la franquicia, pero sólo una vez transcurrido el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la importación del vehículo anteriormente ingresado a su amparo.

22. ¿Qué documento se acompaña cuando el beneficiario hace uso por segunda vez de la franquicia?
En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.

23. Recomendaciones
1. Una vez, aceptada a trámite y cursada la Importación no puede ser anulada, si legal y reglamentariamente fue bien aceptada a tramite
2. Tomar conocimiento que el Servicio Nacional de Aduanas, tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable, respecto del valor declarado del vehículo, de conformidad con el ART. 7° del GATT
3. Si va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o Pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. (19%) en cuotas, deberá tener la Resolución de autorización respectiva, antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
4. Informarse bien en el Ministerio de Transportes de modo de asegurarse que el vehículo que está comprando cumpla con todas las normas para circular sin restricciones.