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Permiso a padres y cuidadores

¿En qué Consiste el Programa o Beneficio?

Derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (por ejemplo, jornada ordinaria de 9 horas x 10 = 90 horas), distribuidas a elección del titular de este derecho, en jornadas completas, parciales o en una combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Las horas utilizadas deben ser restituidas, en la forma que se indica más adelante. 

¿Cómo restituyo el tiempo no trabajado?

Debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. 
Si el trabajador tiene días administrativos, debe hacer uso de ellos, primero. Luego, puede imputar el tiempo que deba reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso o a horas extraordinarias. 
Si el tiempo no puede ser restituido, se aplica un mecanismo de reducción de remuneraciones.

¿Quiénes pueden solicitar o postular?

Los padres y la persona que tenga el cuidado personal (tuición) o sea cuidador de un menor con discapacidad, inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o que presenten dependencia severa. 
Si se trata de un menor de 6 años, no se requiere inscripción en el Registro señalado, sólo es necesaria la determinación diagnóstica del médico tratante. 

¿Qué se entiende por cuidador?

Es toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

¿Qué ocurre cuando ambos padres son trabajadores dependientes?

Cualquiera de ellos puede ejercer este derecho, a elección de la madre. 
No obstante, dicho permiso se otorga al padre que tuviere el cuidado personal (tuición) del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. 
Si faltan ambos padres, puede hacer uso de este permiso quien acredite su cuidado. 

¿Debo avisar a mi empleador?

Sí, se debe dar aviso al empleador de la ausencia al trabajo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio de este derecho.