Sala de Prensa

Representantes de organizaciones de personas con discapacidad en actividad Senadis
Representantes de organizaciones de personas con discapacidad en actividad Senadis

14/10/2011

CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA PARA REPRESENTANTES AL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DISCAPACIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

El Servicio Nacional de la Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley N°20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e  Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y en el Decreto Supremo N°141, del Ministerio de Planificación, de 2010, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2011, que Aprueba el Reglamento que establece Normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad, y lo establecido mediante Resolución Exenta N°4059, de fecha 13 de septiembre de 2011, invita a participar a una Convocatoria Complementaria, a organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro, a presentar candidatos para que, de entre ellas, se elijan a los miembros del Consejo Consultivo de la Discapacidad:

Las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro que presenten candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica vigente.
2. Que, de conformidad con sus estatutos, la organización desarrolle acciones a nivel nacional y no la circunscriba a nivel de una comuna o agrupación de comunas.
3. Que, de acuerdo con sus estatutos, la organización esté conformada principalmente por personas con discapacidad y tenga como finalidad y objetivos materias relacionadas con discapacidad.

Asimismo, las organizaciones referidas, deberán acompañar los siguientes antecedentes:

a. Certificado de vigencia de personalidad jurídica otorgado por la autoridad competente, de no más de 60 días de antigüedad contados hacia atrás desde la fecha de postulación.
b. Copia autorizada de los estatutos.
c. Nómina de asociados, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, autorizada de conformidad a los estatutos, de no más de 60 días de antigüedad constados desde la fecha de postulación y
d. El acta en que conste la elección directa del candidato que haya obtenido la primera mayoría.
e. Nombre, cédula de identidad y demás antecedentes que permitan identificar a la persona propuesta.

Las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional sin fines de lucro interesadas en postular deberán ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 141, del Ministerio de Planificación, de 2010, según el cual es necesario, que se realicen elecciones directas entre sus asociados, de acuerdo a sus estatutos, nominando al asociado que haya obtenido la primera mayoría.

1. El plazo para efectuar la elección directa del candidato y para presentar la documentación indicada en los artículos 4 y 6, será de 20 días corridos contados desde la publicación de este segundo aviso.

2. Los documentos indicados deberán ser entregados, dentro del plazo señalado, en la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad ubicadas en Huérfanos N°1313, sexto piso, comuna de Santiago.

3. Cerradas las recepciones de postulaciones, y verificado el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, el Servicio Nacional de la Discapacidad presentará los candidatos al Ministro de Planificación, el que por su intermedio los presentará al Presidente de la República para su designación.

4. Los demás antecedentes se encuentran en la Ley N°20.422 y en el Decreto Supremo N° 141, de 2010, del Ministerio de Planificación.

Santiago 14 octubre de 2011.

  María Ximena Rivas Asenjo
Directora Nacional
     Servicio Nacional de la Discapacidad