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Seremi de Trabajo y Previsión Social y la Directora Regional de Senadis, realizan anuncio de modificación legal.
Seremi de Trabajo y Previsión Social y la Directora Regional de Senadis, realizan anuncio de modificación legal.

14/12/2011

Senadis Coquimbo y Seremi de Trabajo difunden modificación legal que permite a padres de hijos con discapacidad ausentarse del trabajo

Autoridades dieron a conocer el artículo del Código del Trabajo que se ve complementado y su aplicación a una madre de un hijo con discapacidad síquica en su lugar de trabajo.

La Serena, 14 de diciembre de 2011. La Seremi de Trabajo y Previsión Social, Lorena Toro y la Directora Regional de Senadis, Carolina Maturana visitaron en su puesto de trabajo a la señora Blanca Villalobos, quien trabaja en el MINVU de la región, en el departamento jurídico para darle a conocer la modificación que apreció en el diario oficial, en la cual se otorga permiso a los padres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo.

Antiguamente el Código del Trabajo establecía en su artículo 199 bis. “Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales...”

El Servicio Nacional de la Discapacidad, asesoró técnicamente a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y al equipo de asesoría legislativa del Ministerio del Trabajo, siendo plenamente acogidas las observaciones realizadas por SENADIS, las que consistieron en: ampliar este beneficio cuando se tratara de hijos mayores de edad que tengan discapacidad mental o dependencia severa, cualquiera sea la Discapacidad e indicó la forma acreditación de este permiso, especialmente cuando se trata de menores de 6 años de edad.

La ampliación señala lo siguiente “iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de la ley Nº 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa Psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa. En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho".

La Directora Regional, Carolina Maturana, aclaró que “es muy importante que las madres, padres y/o personas que tengan bajo su cuidado niños con discapacidad sepan cuáles son los requisitos para hacer uso de este permiso, como por ejemplo:
• Inscripción del menor de edad en el RND, desde los 6 años en adelante.
• Determinación diagnóstica del niño o niña, menor de 6 años.
• Aplicación respecto de personas con discapacidad, mayores de 18 años, cuando se trate de:
- Personas con discapacidad mental (Psíquica o intelectual).
- Personas con multideficit.
- Presenten dependencia severa, cualquiera sea su discapacidad.
• Aviso al Empleador: dentro de las 24 horas siguientes de la inasistencia al trabajo”.

Blanca Villalobos, madre de un hijo con discapacidad indicó “estoy muy contenta con esta noticia porque muchas veces tenía que recurrir a mis días administrativos para acompañar a mi hijo y ahora podré hacer uso de un permiso exclusivo para ello. Esto sin duda será aprovechado por muchos padres y madres que no tienen a veces a quién pedirles esto como favor, y no tienen posibilidad de ausentarse de su trabajo”.