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Decálogo del Estacionamiento destinados al uso de personas con discapacidad
Decálogo del Estacionamiento destinados al uso de personas con discapacidad

18/01/2012

Decálogo del Estacionamiento destinados al uso de personas con discapacidad

1. Para usarlo debes estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, dejar la credencial en el interior del vehículo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.

2. Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad NO son para Embarazadas ni Adultos Mayores.

3. Son más anchos para permitir bajar la silla de ruedas a un costado del vehículo.

4. Deben estar ubicados cerca de los accesos. Una persona en silla de ruedas puede no ser vista por un auto en retroceso.

5. La Ley Nº 18.290 de Tránsito establece Multas; si haces uso incorrecto de ellos se considera una Falta Grave. (1 a 1.5 UTM, $58.000 aprox.)

6. Carabineros e Inspectores Municipales pueden fiscalizar y cursar infracciones en la vía pública y en el interior de espacios privados de uso público (centros comerciales, supermercados, etc.) 

7. Ocupar otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.

8. La Cruz de Malta no autoriza ocupar uno de estos espacios.

9. Deben estar señalizados en forma vertical y demarcada en el suelo para ubicarlos fácilmente. (CONASET)

10. Tan solo el 1% de los estacionamientos son exclusivos para personas con discapacidad... ¡el resto es todo tuyo!

Nota: Las personas que requieran material de difusión respecto a la campaña de Uso correcto de Estacionamientos para personas con discapacidad pueden solicitarlo al correo electrónico estacionamientos@senadis.cl