Sala de Prensa

Niño con Discapacidad.
Niño con Discapacidad.

04/04/2012

Aprobado Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad

El reglamento aprobado se enmarca,  en lo establecido en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en cuyo articulado dispone la dictación por parte de los Ministerios de Justicia y de Planificación, actual  Ministerio de Desarrollo Social.

En las disposiciones generales del reglamento se señala que:

El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Discapacidad, en adelante también denominado "el Registro", cuyo objetivo es reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de las personas naturales y jurídicas.

En el artículo 2° señala que el Registro Nacional de la Discapacidad deberá:

 a) Inscribir a las personas, cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante también "COMPIN".

 b) Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad, a que se refiere el Título III de este Reglamento.

 c) Inscribir a las personas jurídicas que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad, las que deberán acreditar su existencia legal en conformidad a las a disposiciones del presente cuerpo normativo.

 d) Subinscribir las sentencias judiciales, mediante las que se designe curador en

Los casos de personas con discapacidad mental.

 e) Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determina el

Reglamento.

 f) Cancelar la inscripción de las personas señaladas en las letras a), b) y c) en los casos que señala este reglamento.