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Plantilla para el voto y sobre ella un dedo indicando el sistema Braille
Plantilla para el voto y sobre ella un dedo indicando el sistema Braille

22/10/2012

Derecho a Sufragio y Personas con Discapacidad

Consideraciones generales

El Servicio Nacional de la Discapacidad en cumplimiento de sus las funciones que le encomienda la Ley, particularmente velar por el cumplimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, pone a disposición del Servicio Electoral la siguiente información para que sea conocida por los presidentes de las mesas receptoras de sufragios en el próximo proceso eleccionario a desarrollarse el 28 de octubre del presente año.

En este sentido creemos necesario que quienes desempeñen el rol de delegados de la junta electoral y presidentes de mesa receptora de sufragios, tengan a su disposición las siguientes consideraciones, que creemos pueden servirles en el desempeño de sus funciones, y permitir que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos ciudadanos del modo más expedito posible.

Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a votar, como cualquier otro ciudadano, cumpliendo los requisitos que exige la ley para su ejercicio, en este sentido nos parece importantísimo destacar que las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, con la sola excepción de quienes han sido declaradas interdictas por una resolución judicial, lo que se traduce en ser excluidos a priori del padrón electoral.

Plantilla en sistema Braille: En estas elecciones municipales las plantillas contempladas en el artículo 28 de la Ley N°18.700 tendrán impreso en Braille la indicación numérica del orden de los candidatos. Las plantillas Braille son 2: una para alcaldes y otra para concejales. En el caso de que una persona con discapacidad visual quiera votar,  y hacer  uso de la plantilla Braille en el lugar de la votación deberá así  solicitarlo al Presidente de la mesa. Esta plantilla se sobrepone al voto en papel y permite saber la ubicación de los candidatos a través de número asignados a cada uno y así podrá saber dónde marcar el voto, el uso de esta plantilla debe ser explicado por el delegado de la junta electoral al elector que lo requiera, y se deberá dejar constancia de su uso en la correspondiente acta de la mesa. 

La credencial del Registro Nacional de la Discapacidad no es requisito para ejercer el derecho, el documento que deben presentar es su Cédula Nacional de Identidad vigente, como se exige a todo ciudadano que sufraga.

Derecho a ser asistido para ejercer su derecho ciudadano

Las personas con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, tienen derecho a ser asistidas en el acto de votar y a exigir la adopción de una serie de medidas con dicho objeto.

Lo anterior, con la finalidad de que puedan ejercer el derecho a sufragio, en igualdad de condiciones con las demás personas.

A continuación, revisaremos dicho derecho y las medidas complementarias que establece la ley.

- Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. (Artículo 61)

Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.

- Derecho a ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que sea mayor de edad. (Artículo 61)

La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicará verbalmente, por lenguaje de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Debe quedar constancia del hecho del sufragio asistido, así como de la identidad del sufragante y su asistente.

- Derecho a Emplear un tiempo razonable para sufragar. (Artículo 64)

La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear en la cámara un “tiempo razonable”. Esto significa que en el acto de votar ocuparan el tiempo que sea necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.

- Derecho a ser asistido por el Presidente de la mesa. (Artículo 65)

La norma establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos.

- Derecho a tener acceso expedito y adecuado al local de votación. (Artículo 113)

La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

- Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral.

Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla. No se puede impedir el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.

- Derecho a sufragar en forma libre (artículo 132 y 136)

La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.

Además, exceptúa al asistente de un sufragante con discapacidad de la presunción establecida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que supone como autor de cohecho al que acompañare a un elector hasta un radio de 20 metros de la mesa.

Si una persona no puede caminar o subir escaleras y su mesa está en el segundo piso, el encargado de local podrá acomodar una mesa en un piso accesible para facilitar el voto, lo que depende de la decisión del presidente de la mesa respectiva, o del delegado de la junta electoral. (Artículo 113).

La ley, con el objeto de resguardar el correcto ejercicio de los derechos señalados, sanciona:

Al miembro de la mesa receptora de sufragio que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a voto de una persona con discapacidad, o a quien sea sorprendido presionando al elector o su asistente.

Al sorprendido presionando a elector con discapacidad o a la persona que le sirve como asistente (541 días a 10 años).

Al que solicitare votos por paga o promesa de dinero a un elector presumiéndose que lo hace quien lo acompañe hasta un radio de 20 metros, salvo tratándose de una persona con discapacidad que opte por ser asistida en el acto de votar, con excepción de delito flagrante (61 días a 3 años).