Sala de Prensa

La Presidenta Bachelet está firmando al promulgación de la Convención
La Presidenta Bachelet está firmando al promulgación de la Convención

25/08/2009

En Chile: Primer aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Santiago, 25 de agosto de 2009. Hoy se cumple el primer aniversario de la promulgación de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet el 25 de agosto de 2008 en una ceremonia realizada en el Palacio de la Moneda. Con este tratado, el Estado de Chile asumió el compromiso de garantizar, a través de los mecanismos y medios que la Convención establece, el logro de la plena inclusión de las personas con discapacidad.
Recordemos, que esta Convención es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, un hito en la historia de la discapacidad y este primer aniversario es una invitación a renovar el compromiso de cada uno de los chilenos y chilenas por construir un país más inclusivo.

La Convención nos plantea grandes desafíos, debemos continuar fortaleciendo la red intersectorial que nos permita avanzar a la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal en los distintos ámbitos que conforman la actividad social, la educación y cultura inclusiva, mejorar los accesos a los espacios físicos y virtuales, promover el deporte, la recreación, y el trabajo para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Por otra parte, refleja el cambio de paradigma considerando la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, relevando y reconociendo efectivamente los derechos fundamentales que las personas con discapacidad tienen.

Un rol fundamental ha cumplido el mundo asociativo de personas con discapacidad, cada uno de los avances que Chile ha logrado en este ámbito en los últimos años, ha sido fruto en forma importante del trabajo sistemático realizado por las organizaciones, fundaciones y agrupaciones que día a día trabajan en este tema.

A un año de la firma de la Convención, es necesario seguir trabajando por un Chile más inclusivo. La integración social de las personas con discapacidad no es sólo un imperativo ético: es también una oportunidad.

La convención en síntesis

A continuación sigue un resumen de los aspectos más importantes de la Convención.

Los países que se unen a la Convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Artículo 4).

Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7).

Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley. (Artículo 5).

Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (Artículo 13).

En cuanto a la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28).

Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (Artículo 21).

Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos. (Artículo 23).

Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y segundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. (Artículo 24).

Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a sus discapacidades. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidades, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25).

Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26).

Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27).

Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (Artículo 29).

Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. (Artículo 30).

Fuente Fotografía: Palacio de La Moneda