Derecho

Constitución Política y Tratados Internacionales en materia de Discapacidad

 

 

 

 

Decretos Promulgatorios Fecha Publicación  Materia Descripción en aspecto sobre discapacidad Vínculo Link
Decreto 100/2005 el Ministerio Secretaría General de la Presidencia 22 de septiembre de 2005 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la  Constitución Política de la República de Chile La Carta Fundamental establece las bases de la institucionalidad chilena en su  artículo 1 señalando que en Chile todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Aquí nos encontramos con el primer y más importante Derecho, que sienta las bases de toda nuestra regulación normativa donde se debe promover la igualdad de todos los individuos en el ejercicio de sus derechos. Luego en el párrafo III sobre los derechos y deberes constitucionales, el artículo 19 Números 1, 2, 3, 9, 18 se reconocen como garantías constitucionales a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica; la igualdad ante la Ley; la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos; el derecho a la protección de la salud por parte del Estado, que deberá garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley; el derecho a la seguridad social, en que el Estado garantizará el acceso igualitario al goce de prestaciones uniformes, sea que se otorguen por instituciones públicas o privadas.
 
La Constitución además instituye el Recurso de Protección, en su artículo 20, donde cualquier persona podrá solicitar se restituya el imperio de un derecho de los que se garantizan a través de los numerales del artículo 19.
http://bcn.cl/4r4m
Decreto 99/2002 del Ministerio de Relaciones Exteriores 20 de junio de 2002 Promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Esta Convención  persigue que los Estados partes eliminen progresivamente toda forma de discriminación que vaya en contra de la dignidad, trato y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad. Ello se logra través de las instrucciones propuestas por esta Convención como adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad; promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan; Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo. http://bcn.cl/19q1y
Decreto 201/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores 17 de septiembre de 2008 Promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo Mediante este Tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, se reconocen los derechos de todo individuo en especial para las personas con discapacidad, a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida y los Estados Partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con las demás, a la información y a las comunicaciones, junto a la instauración de normas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y se promueva la inclusión social, educativa, participativa, laboral y de accesibilidad universal, propendiendo a instaurar normas uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. http://bcn.cl/19yn9