Beneficios en Prestaciones de Kinesiología, Fonoaudiología y Terapia Ocupacional

Beneficios en Prestaciones de Kinesiología, Fonoaudiología y Terapia Ocupacional

1. ¿Cómo las personas con discapacidad pueden acceder a estos beneficios?

Las personas sólo deben estar inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y adquirir los bonos en el prestador de su preferencia. No se debe realizar ningún trámite adicional.

2. ¿Cómo pueden acceder a estos beneficios los niños y niñas con discapacidad que no están inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad?

Para que niños y niñas con discapacidad accedan al beneficio, deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad. Se puede solicitar la certificación de discapacidad a partir de los 6 meses de vida.

3. ¿Cuáles son los tramos que pueden acceder las personas con discapacidad en FONASA?

Todas las personas, independiente de su discapacidad, son clasificadas según su ingreso en FONASA, en los tramos A, B, C y D. En relación al beneficio en las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional, pueden acceder a esta cobertura las personas beneficiarias de FONASA inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y que pertenezcan a los tramos B, C y D. Las personas del tramo A se pueden atender en la Red Pública de Salud.

4. ¿Se debe estar inscrito en el Registro Social de Hogares para acceder a estos beneficios?

No, sólo hay que estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.

5. ¿Los lugares y prestadores los escoge el beneficiario o se dará un listado a escoger dado por FONASA?

El beneficiario elige al o los prestadores, dentro del listado de prestadores que están en convenio con FONASA.

6. ¿Se pagará un bono de atención o el descuento se debe rendir?

Hasta antes de entrar en vigencia el beneficio, las personas tenían un máximo de prestaciones que le cubría su seguro de salud al año. Si requería de más atenciones, debían pagar las sesiones de rehabilitación de manera “particular”. Ahora, la persona seguirá pagando un bono de atención, pero no tendrá límite en la cantidad de atenciones que deba realizarse.

7. ¿La Modalidad Libre Elección significa que el prestador no necesariamente debe estar inscrito en FONASA?

La Modalidad Libre Elección es una de las dos modalidades de atención que establece el régimen de prestaciones de salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre en convenio con FONASA y que otorgue las prestaciones que se requieran.

8. Si bien las coberturas serán sin tope anual, cuánto será el porcentaje a cubrir en cada terapia realizada, por ejemplo, si cada terapia tiene un valor de $25.000 y la bonificación es de $2.500 ¿Ahora será lo mismo, pero sin tope anual?

Los topes se refieren al máximo de consultas, bonos o sesiones a los que pueden acceder los beneficiaros de FONASA que estén inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, no con los montos de bonificación o copago.

9. ¿Estos beneficios son sólo para las personas con discapacidad que pertenezcan a FONASA?

Ambos beneficios se harán extensivo a las personas que estén en Isapres, pues la ley establece que las Isapres no pueden otorgar una cobertura financiera menor a la que otorga FONASA. Esto es regulado por la Superintendencia de Salud. Sólo se debe estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.

Beneficios para prestaciones de Kinesiología y Fonoaudiología

1. ¿En qué consiste el beneficio para prestaciones de kinesiología y fonoaudiología?

Las personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y que pertenezcan a FONASA, podrán acceder a prestaciones en Fonoaudiología y Kinesiología en Modalidad Libre Elección, sin tope de atenciones. Este beneficio está habilitado desde el lunes 25 de noviembre de 2019.

2. ¿Cómo se aplica este beneficio para afiliados de FONASA según tramo?

El aumento de cobertura para Kinesiología y Fonoaudiología está considerado para las personas que están inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y afiliadas a FONASA en los tramos B, C y D (Modalidad Libre Elección). Las personas beneficiarias de FONASA del tramo A se atienden en el sistema público (atención primaria y hospitales públicos). Estas prestaciones se reforzarán a través de mayores recursos contemplados en el presupuesto 2020.

3. ¿El beneficio es para una patología en específico o cualquier atención de Kinesiología y Fonoaudiología?

Esto es para cualquier atención del beneficiario FONASA que esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.

Beneficios para prestaciones de Terapia Ocupacional

1. ¿Las prestaciones de Terapia Ocupacional también están incluidas?

Las prestaciones de Terapia Ocupacional, a partir de enero de 2020, se suma por primera vez con código FONASA con un tope de 100 prestaciones al año. En el caso de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, estas prestaciones serán sin tope anual.

2. ¿Cuál será el tope para prestaciones de Terapia Ocupacional?

Para las personas que estén en el Registro Nacional de Discapacidad no habrá tope en el número de bonos y/o sesiones.

3. ¿Este beneficio es para patologías en específico o cualquier atención?

No, es para cualquier atención del beneficiario FONASA que esté inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.