Sala de Prensa

En la fotografía aparece el profesional de la OIRS atendiendo a una persona con discapacidad.
En la fotografía aparece el profesional de la OIRS atendiendo a una persona con discapacidad.

20/04/2009

FONADIS PARTICIPA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

20 de abril de 2009. A partir de hoy comienza a regir la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública o más conocida como Ley de Transparencia, la cual viene a regular y transparentar la función del Estado, una preocupación de la Presidenta Michelle Bachelet, y que se formalizó a través de esta normativa para que las instituciones públicas mantengan y cumplan los principios de probidad y transparencia en sus funciones.

Asimismo, la Presidenta ha establecido una política dentro de la administración del Estado que regula la información y los contenidos que deben estar disponibles para la ciudadanía en los sitios Web del gobierno.

Los principios en los que se funda la transparencia de la función pública son los siguientes: - El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
- Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo.
- Las excepciones a la publicidad de la información.

En tanto, el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, Roberto Cerri, destacó: “Fonadis ha centrado sus esfuerzos en implementar esta regulación para que sus usuarios y usuarias, y el público en general puedan acceder a la información de manera transparente y de acuerdo a los requisitos que impone la ley en los ámbitos de Transparencia Activa, Transparencia Pasiva y Archivos. Nuestra institución es parte de un proceso estatal que busca normalizar y asegurar la entrega de información pública en forma coherente y eficaz para el servicio de la ciudadanía”.

Los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información pública consultando el banners de Gobierno Transparente presente en los sitios Web de las instituciones públicas. Dichos espacios constituyen la iniciativa para publicar información que se define como pública, éstos son: los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. Asimismo, los sitios Web disponen de información destinada a resolver las consultas de la ciudadanía. Esto se conoce como Transparencia Activa.

Por otra parte, existe la Transparencia Pasiva, para ello se ha implementado el Sistema de Gestión de Solicitudes destinado a FONADIS, a través del cual ingresan las solicitudes relacionadas al acceso a la información pública, acción que puede ejercer la persona o el apoderado que lo acompañe, y que puede ser realizada por una persona natural o jurídica.

Cuando Fonadis recepciona la solicitud de acceso a la información, existen 20 días hábiles para responder, con una prorroga de 10 días si la información es difícil de recopilar. El tipo de respuesta puede ser facilitar la información, denegarla o comunicar que fue derivada a otra institución. Las notificaciones y respuesta a la solicitud pueden ser a través de correo electrónico, carta a domicilio del solicitante o retiro en oficina. La forma depende de la preferencia del solicitante así como el formato, ya sea en papel o digital.

Es importante tener en cuenta que los únicos medios de ingreso de solicitudes de acceso a la información son los siguientes:

- Formulario en papel
- Formulario Web del Sistema de Gestión de Solicitudes
- Solicitudes Escritas (Cartas)

Por otra parte, aquellas solicitudes que ingresen por las Oficinas de Informaciones de Fonadis en las 15 regiones del país, seguirán atendiendo en forma regular, sin desmedro de que cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer su derecho de acceso a la información.

Las solicitudes electrónicas se realizan a través del Sistema de Gestión de Solicitudes que se accederá por medio del banners Gobierno Transparente el cual tendrá un enlace (link) para el formulario. No se aceptarán solicitudes a través de correo electrónico.

La solicitud de acceso a la información será admitida a trámite si hay presencia de los siguientes antecedentes:

- Información solicitada identificada con claridad.
- Órgano administrativo al que se dirige, en este caso FONADIS.
- Identificación del solicitante (nombre, apellidos, dirección) y de su apoderado, en el caso que corresponda.
- Firma del solicitante, o registro de usuario, según sea el caso.

Más información en el sitio Web:
http://www.probidadytransparencia.gob.cl/

Fuente:
http://www.bcn.cl/ley-transparencia
Preguntas frecuentes sobre Transparencia /Acceso a la información pública http://www.bcn.cl/guias/ley_facil.2008-03-19.4451551672