Sala de Prensa

Logo de SENADIS
Logo de SENADIS

19/06/2020

Conoce la importancia del fallo que determinó que el síndrome de Down no es una enfermedad

El pasado 12 de junio de 2020, la Corte Suprema dictó un fallo considerado “histórico”, al declarar que el síndrome de Down no es una enfermedad y ordenó dar cobertura de salud a un niño con esta condición, ante un recurso de protección interpuesto por su padre contra la empresa Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry- estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.

El Director Regional de Magallanes de SENADIS, Iván González, explicó la importancia del fallo, señalando que con este fallo se refuerza el rol del Estado de garantizar que las prestaciones se otorguen de una manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, siendo esta prestación una actividad de servicio público, en la cual los particulares, en este caso la empresa, cooperan.

En consecuencia, las empresas deben ajustarse a tales determinaciones y tienen prohibido efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso, donde, finalmente, en la condición de persona con síndrome de Down se pretende fundar el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la familia, configurándose una situación de discriminación, que la Corte Suprema enmendó en este fallo.

Además, afirma que “lo dictaminado en este fallo se puede extender o extrapolar a otras condiciones, distintas al síndrome de Down, que actualmente son consideradas por los prestadores de salud como enfermedades o patologías congénitas, y en consecuencia entienden la exigencia de ser declaradas como prexistentes, para los efectos de otorgar, o no, las prestaciones de salud contratadas”.

En ese sentido, afirmó que “el fallo emitido por la Corte Suprema va en línea con los compromisos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y la normativa interna, que garantiza y asegura a las personas la igualdad y no discriminación por razones de discapacidad”.