Sala de Prensa

SENADIS Biobío destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas
SENADIS Biobío destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas

18/02/2021

SENADIS Biobío destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas

• La Ley Nº21.303 promueve el uso de la lengua de señas en la educación, mercado laboral, salud y otros ámbitos. 

• En Chile existen 712.005 personas con discapacidad que tiene algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

Concepción, 18 de febrero de 2021.- La Directora Regional de SENADIS Biobío, Carola Campos, junto a la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton Aedo, el Director (s) de IPS ChileAtiende, Javier Rauld, valoraron la publicación de la Ley N°21.303 que reconoce a la lengua de señas como la lengua oficial de las personas sordas y promueve su uso en la educación, el mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida.

En dependencias de IPS ChileAtiende Concepción, las autoridades estuvieron acompañados junto a Juan Álvarez Sánchez, persona sorda que pudo conocer el funcionamiento del sistema Vi-Sor implementado por esta institución para la atención a personas sordas en lengua de señas.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton, dijo que la entidad “es uno de los primeros organismos del Estado que ha implementado un modelo de atención inclusiva. En la región del Biobío es el primer organismo en implementar esta videollamada inclusiva, para entregar un mejor servicio y mejor atención a aquellas personas con discapacidad, y por supuesto a aquellos que manejan otros idiomas. El objetivo es que el Estado pueda entregar de una forma más integra la información y los beneficios a todos aquellos que lo requieran”.

La Directora Regional de SENADIS, Carola Campos Arratia, aseguró que “la Ley 21.303 es un hito trascendental en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y las personas sordas. Para el Estado de Chile este es un gran paso, puesto que nos invita y nos obliga a respetar la cultura lingüística en todos los ámbitos de la vida, en especial en aquellas al acceso a la información tanto de los servicios públicos como de los servicios privados. Como Servicio Nacional de la Discapacidad, invitamos a seguir trabajando por la plena inclusión de las personas con discapacidad de la región del Biobío”.

Por su parte, el Director (s) de IPS ChileAtiende, Javier Rauld, detalló que “hemos privilegiado la atención inclusiva desde el ingreso a nuestras oficinas hasta los módulos de atención a nuestros usuarios a través de un sistema de videointerpretación en lengua de señas, idioma creolé, inglés, mapudungún, de tal manera de acercar a la ciudadanía y facilitarle esa atención. Lo importante es que hemos ido desarrollando la aplicación de estas tecnologías a nuestras oficinas, de tal manera que esta inclusión sea efectiva en toda nuestra red de atención ChileAtiende”.

En Chile, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, de 2015, existen 2.832.818 personas con discapacidad. De este total, 27,3% de las personas con discapacidad tiene algún grado de pérdida de audición (712.005) y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

Sobre la ley

La Ley Nº21.303 que busca promover el uso de la lengua de señas, fue promulgada el 15 de enero de 2021 por el Presidente de la República y publicada el viernes 22 de enero de 2021 en el Diario Oficial, establece que:

• El Estado reconoce a la lengua de señas como “lengua oficial de las personas sordas” e introduce tres nuevos conceptos a la Ley Nº20.422: persona sorda, persona con discapacidad auditiva y comunidad sorda.

• “El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar” los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en lengua de señas.

• Se establece que la enseñanza de la lengua de señas “será realizada preferentemente por personas sordas calificadas”. Además, determina la creación de un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para regular “las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”.

• Finalmente, se dispone que la enseñanza para los estudiantes sordos en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, ya sean públicos y privados, “deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”.