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Grafica de la Ley 21.690 sobre Inclusión Laboral de personas con discapacidad.
Grafica de la Ley 21.690 sobre Inclusión Laboral de personas con discapacidad.

22/08/2025

Primer año de publicación de la Ley N°21.690 sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad


• SENADIS informa que en abril de este año se realizó una consulta ciudadana para abordar los reglamentos del sector público y privado en relación a la nueva normativa en inclusión laboral, los cuales se encuentran en la última etapa de tramitación.

Este domingo 24 de agosto de 2025, se cumple un año de la publicación de la Ley N° 21.690 que modifica y refuerza la aplicación de la Ley N° 21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad al mercado del trabajo en nuestro país.

Durante el primer semestre se realizó la consulta ciudadana, organizada por Senadis, la cual estuvo dirigida a personas con discapacidad, a organizaciones conformadas por personas con discapacidad, como también a consejeros y consejeras de la sociedad civil de cada región del país. El espacio de diálogo permitió identificar las principales opiniones de las personas participantes respecto a la Ley N°21.690 y sus reglamentos, los cuales actualmente se encuentran en su última etapa de aprobación.

A continuación, se presentan los principales avances de la Ley N°21.690 en sector público y privado, entre los que se destacan:

Cuota de contratación: La ley aumenta la cuota de contratación de personas con discapacidad o con una pensión de invalidez de 1% a 2%. Esta medida se aplicará cuando el 80% de las empresas e instituciones públicas obligadas cumplan la cuota del 1%.

Fiscalización del cumplimiento de la ley: En el sector privado, se mantiene la fiscalización en la Dirección del Trabajo, asignándole mayores recursos para cumplir con esta labor. En el sector público, la ley dispone expresamente que la fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.

Principales avances en sector privado:

Limitaciones a las donaciones: La empresa podrá realizar hasta el 50% de las donaciones a una sola organización. De esas entidades que reciban la donación, al menos una debe ser de una región diferente a la metropolitana.
Limitación a la naturaleza de las funciones: El tipo de actividad que desarrolla la empresa no podrá considerarse por sí solo como razón suficiente para no contratar a personas con discapacidad.

Protocolo de ambientes laborales: Anualmente las empresas deberán entregar un protocolo de ambientes laborales que considere las directrices de la Ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Ajustes necesarios: Las empresas deberán adoptar los ajustes necesarios que permitan resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, que participen en sus procesos de reclutamiento y selección.

Sanciones: Las empresas que no cumplan con la normativa se exponen a multas de 20 a 30 UTM, por cada mes incumplido y cada persona que debió ser contratada.

Principales avances en sector público:

Homologación de estudios: El certificado de egreso de la educación especial se homologa al certificado de enseñanza media completa, que se exige para ingresar a la administración pública.

Salud compatible: La condición de discapacidad o estar inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, no será considerado como incumplimiento del requisito de salud compatible con el desempeño del cargo o como causal de cese de funciones.

En este contexto, Senadis coloca a disposición de la ciudadanía en el sitio web www.senadis.gob.cl el folleto en formato accesible: Infórmate sobre la normativa de Inclusión Laboral.

Antecedentes complementarios
De acuerdo al Tercer Estudio Nacional de la Discapacidad, en Chile la población adulta con discapacidad corresponde al 17,6%, lo que estima un total de 2.703.893.

En relación a la población adulta con discapacidad:
• El 40% está ocupado (trabajó o desarrolló alguna actividad por la que recibió una remuneración, durante el periodo de referencia de la encuesta).
• el 3,9% está desocupado (está dispuesto a trabajar o buscando trabajo),
• el 56,1% está inactivo (personas que no están buscando trabajo, y que no participan en el mundo laboral).

En tanto, en la población sin discapacidad, el 62,1% está ocupado, el 5,9% está desocupado y el 32% está inactivo. Esto da cuenta de las importantes brechas entre la población con y sin discapacidad, en materia de su inclusión en el mundo del trabajo, con repercusiones en la autonomía y participación social, que afectan a las personas con discapacidad.

A continuación, puedes acceder y descarar el folleto de la Ley de Inclusión Laboral Ley N°21.690.