El Servicio Nacional de la Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley N°20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y en el Decreto Supremo N° 141, de 2010, del ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, llama a todas las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro, a presentar candidatos/as a Consejeros del Consejo Consultivo de la Discapacidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad, con el fin de elegir a representantes de la discapacidad física, visual y auditiva, cargos que actualmente se encuentran vacantes.
Los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica vigente.
b. Que, de conformidad con sus estatutos, la organización desarrolle acciones a nivel nacional y no la circunscriba a nivel de una comuna o agrupación de comunas.
c. Que, de acuerdo con sus estatutos, la organización esté conformada principalmente por personas con discapacidad y tenga como finalidad y objetivos materias relacionadas con discapacidad.
Asimismo, las organizaciones referidas, deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a. Certificado de vigencia de personalidad jurídica otorgado por la autoridad competente, de no más de 60 días de antigüedad contados hacia atrás desde la fecha de postulación.
b. Copia autorizada de los estatutos.
c. Nómina de asociados/as, debidamente inscritos/as en el registro oficial de la organización, autorizada de conformidad a los estatutos, de no más de 60 días de antigüedad constados desde la fecha de postulación y
d. El acta en que conste la elección directa del/de la candidato/a que haya obtenido la primera mayoría.
e. Nombre, cédula de identidad y demás antecedentes que permitan identificar a la persona propuesta.
2. Las organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional sin fines de lucro interesadas en postular deberán ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 5° y siguiente del Decreto Supremo N° 141, del Ministerio de Planificación, de 2010, según el cual es necesario, que se realicen elecciones directas entre sus asociados/as, de acuerdo a sus estatutos, nominando al/a la asociado/a que haya obtenido la primera mayoría.
3. El plazo para efectuar la elección directa del/ de la candidato/a y para presentar la documentación señalada precedentemente, será de 30 días hábiles contados desde la segunda y última publicación de esta convocatoria.
4. Los documentos indicados deberán ser entregados, dentro del plazo señalado, en la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad ubicada en calle Miraflores N°222, Piso 8, comuna de Santiago.
5. Cerradas la recepción de postulaciones, y verificado el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, el Servicio Nacional de la Discapacidad presentará los/as candidatos/as al Ministro de Desarrollo Social, el que por su intermedio los/as presentará a la Presidenta de la República para su decisión definitiva.
6. Los demás antecedentes se encuentran en la Ley N°20.422 y en el Decreto Supremo N° 141, de 2010, del ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.
Daniel Concha Gamboa
Director Nacional
Servicio Nacional de la Discapacidad
Fecha publicación: 02 de mayo de 2016