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Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado año 2020
Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado año 2020

15/01/2021

Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado año 2020

De acuerdo a la Ley N°21.015 sobre Inclusión Laboral y su Reglamento para el Sector Público, los organismos de la Administración del Estado deben reportar su cumplimiento en enero de cada año a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS.

Para ello, el reporte debe considerar los siguientes aspectos:

  • Selección preferente de personas con discapacidad
  • A lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en los organismos que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores. (No se considera personal a honorarios).

Para que las instituciones puedan reportar su cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, se ha dispuesto de dos mecanismos: uno para municipalidades y otro para el resto de las instituciones de la Administración del Estado.

1. Para las Municipalidades:

  • Se encuentra disponible un formulario en línea para realizar el reporte, en https://forms.gle/dMMTgf22Whe3SHAC9.
  • Las Municipalidades deben considerar todas sus áreas y departamentos (salud, educación, entre otras), siempre y cuando NO sean Corporaciones.
  • Ante cualquier consulta, dirigirse al correo electrónico consultaleyinclusion@senadis.cl.

2. Para el resto de instituciones de la Administración del Estado:

Ambos mecanismos se encuentran habilitados entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 2021, para que las instituciones reporten su cumplimiento del año calendario anterior, es decir, reporten respecto a los procesos de selección y contrataciones realizadas en el período enero a diciembre de 2020.

Además, el reglamento señala que esta información deberá ser publicada en el sitio web de cada institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Actualización: Se amplió el plazo para el reporte de los municipios hasta el 1 de abril de 2021, mientras que para el resto de las instituciones de la Administración del Estado el plazo se ampló hasta el 29 de marzo de 2021.